viernes, 29 de septiembre de 2017

VIOLENCIA ESTUDIANTIL Y RESPONSABILIDAD CIVIL

Luego de distintas noticias sobre este caso de la quema de bandera de alumnos de una escuela de nuestra ciudad , y otros casos ,que se generan a diario en distintas escuelas es necesario ver todas responsabilidades civiles y promover cambios desde la prevencion integral.La judicialización de los vínculos escolares es la contracara de la gestión de la seguridad social que regula la vida colectiva. La gestión de la seguridad social entroniza a la responsabilidad civil en el centro de la vida escolar y esto requiere de la construcción de mapas de riesgo en las escuelas. Los mapas de riesgo protegen a los agentes escolares; si existe el mapa de riesgo, el seguro brinda cobertura ante cualquier desgraciada eventualidad. El mapa de riesgo conjura el miedo. El miedo es una de las pasiones políticas más extendida en el mundo contemporáneo, una pasión que se conjura con el amor a la seguridad. Amor, ni pretensión ni voluntad; amor porque es un deseo colectivo que opera como forma de vínculo social: la seguridad es un querer común que se extiende como modo de ser de nuestras prácticas habituales. Miedo y seguridad son parte de un mismo entramado, una y otra se requieren.






El derecho presupone la existencia de una vida en sociedad, de convivencia, puesto que solamente resulta necesario como regulador cuando entran en juego dos o más personas. Esto implica, en el tema que nos ocupa, la necesidad de determinar quién puede ser titular de derechos, frente a quién es posible hacerlos valer y, también,quién o quiénes interviene/n en una relación de derechos. Se pretende instalar el tema con una finalidad pedagógico-preventiva, para transitar el quehacer cotidiano con responsabilidad y sentido común.Es necesario determinar estas cuestiones porque las actividades que se desarrollan en institutos de enseñanza involucran la participación de un número importante de actores: alumnos, docentes, personal directivo, administrativo, de maestranza. Cientos de personas concurren diariamente al establecimiento cuyo propietario (o titular) resulta, en principio, responsable de la seguridad de todas ellas. Esta situación se torna más delicada cuando se trata de cuestiones que involucran a menores de edad. La ley considera que estos se encuentran bajo el régimen de “guarda educacional”, por lo que exige el cumplimiento, por parte del “guardador” (establecimiento educativo), de obligaciones específicas tales como deberes de cuidado y vigilancia activa del menor.

En nuestro ámbito de trabajo, la responsabilidad civil constituye una materia de especial análisis. Lo relacionado específicamente con la responsabilidad civil en el ámbito educativo está especialmente regulado en el artículo 1.117 del Código Civil.Con respecto a la responsabilidad particular del docente (es decir, el deber de reparar el daño que se ha producido extra contractualmente por acción u omisión dolosa, culposa o negligente del agente o funcionario público educador) deriva de distintas fuentes obligacionales y, por lo tanto, se aplican los principios generales de responsabilidad.
Según la Real Academia de la Lengua Española, responsabilidad es “deuda, obligación 
de reparar y satisfacer, por sí o por otro, a consecuencia de delito, de una culpa o de otra causa legal”.
Se podría decir, en términos generales, que la responsabilidad es la obligación de responder por las consecuencias dañosas de sus propios actos y, en especial, de aquellos que, producidos con dolo, culpa o negligencia, dañan a otros. Responder implica reparar el perjuicio ocasionado.
Ser responsable es tener que soportar las consecuencias de un acto, hacerse cargo de la obligación de reparar el daño que se ha producido a otro. Nuestro Código Civil establece que las obligaciones nacen en función de la ley, de los contratos y de los actos y omisiones ilícitas donde intervenga cualquier género de culpa o negligencia.
Esta primera aproximación al tema de la responsabilidad lleva implícita la idea de que la base de la responsabilidad es, además de la existencia previa del daño, la
culpa o el dolo, pues allí donde no exista intencionalidad, negligencia o malicia, no habrá responsabilidad ni, por ende, obligación de reparar el daño. Este es el principio general del derecho común y el mismo que debe tenerse en cuenta cuando se trata de responsabilidad del docente.
El estudio de la responsabilidad remitida al Código Civil exige, en principio, que el daño se haya materializado por una conducta culposa o al menos negligente, ya sea intencional, por descuido en el obrar o con el propósito deliberado de no cumplir con una obligación.Ahora bien, el Estado actúa a través de sus órganos y estas acciones son desempeñadas por personas físicas. Por este motivo, esta actividad o conducta, dentro de los límites de sus funciones, se le imputan al mismo. Es así que puede perfectamente concluirse que el Estado actúa culposamente por la conducta de sus órganos.Por ello, siendo el Estado una persona jurídica1, le cabe la aplicación del artículo 43 del Código Civil denominado, "De las obligaciones que nacen de ilícitos que no son delitos".

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